G.PRODIGES® Asesoramiento y Gestión de Empresas
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GRUPO PRODIGES

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  GRUPO PRODIGES® es una empresa dedicada a la prestación de servicios profesionales en los campos de Fiscalidad y Tributación, Gestión de personal, Servicios mercantiles, Contabilidad y Consultoría, que cuenta con una trayectoria de mas de 40 años de experiencia.
  Para la prestación de estos servios utilizamos las últimas tecnologías, ofreciendo servicios eficaces y de alta calidad a cualquier tipo de cliente.
  Las empresas gestionadas por nosotros gozan de unos servicios de nivel alto, por un coste muy inferior a lo que supondría tener un empleado en plantilla realizando estos servicios.
  Lejos de ser un gasto, nuestros servicios suponen una inversión para nuestros clientes, aportando para ello tranquilidad en las gestiones encomendadas, tiempo libre para nuestros clientes, etc.



40 Aniversario G.PRODIGES®

FISCAL

IRPF
•    La DEDUCCIÓN de hasta 400 €, únicamente se aplicará a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o rendimiento de actividades económicas cuya base imponible sea inferior a 12.000 € anuales. La cuantía de la deducción será de 400 € anuales cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 € anuales, y se reducirá para las bases entre 8.000,01 y 12.000 €.
•    El porcentaje de RETENCIÓN e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de ARRENDAMIENTOS o subarrendamiento de INMUEBLES urbanos pasa a ser del 19%.
•    El resto de porcentajes de retención que estaban al 18% también pasan al 19%, como el de Retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario (intereses depósitos, cuentas…) y el porcentaje de pagos a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolso de acciones.
•    Los tipos que gravan el AHORRO se elevan del 18% al 19% por la parte de la base liquidable hasta los 6.000 € y se aplicará el 21% para el resto de la base.
•    Nueva reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo aplicable a los períodos impositivos 2009, 2010 y 2011, cuando el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades sea inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados.
•    La INDEMNIZACION por despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo (ERE), tramitados previa aprobación de la autoridad competente siempre que se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará EXENTA en la cuantía que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el Estatuto para el despido improcedente. Esta regulación será de aplicación a los despidos derivados de EREs aprobados a partir del 8 de marzo de 2009 y también a los despidos producidos por las causas establecidas en el art.52 c) del Estatuto (amortización puesto), desde la misma fecha (Ley 27/2009)

SOCIEDADES
•    El porcentaje RETENCIÓN general pasa del 18 al 19% desde 01-01-2010.
•    Se establece un TIPO de gravamen REDUCIDO en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento y creación de empleo para los períodos impositivos 2009, 2010 y 2011 para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media sea inferior a 25 empleados, excepto si de acuerdo con lo previsto en el Art.28 de la LIS deban tributar a un tipo diferente del general. Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros se aplicará al tipo del 20 %, y por la parte restante el 25%.

IVA
•    Desde el 01-07-2010, el TIPO GENERAL del IVA del 16% pasará al 18%.
•    Desde el 01-07-2010, el TIPO REDUCIDO del IVA del 7% pasará al 8%.
•    Desde el 01-07-2010, la COMPENSACIÓN a los empresarios en régimen especial de agricultura, ganadería y pesca será del 10% (antes 9%) en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones, y del 8,5% (antes 7,5%) en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones
•    La obligación de presentar la declaración informativa con el contenido de los libros registro del IVA y del IGIC a los obligados tributarios que deben presentar las autoliquidaciones o declaraciones del IS, IVA o IGIC por medios telemáticos, para los sujetos pasivos no inscritos en Registro de Devolución Mensual se aplaza hasta la información a suministrar correspondiente al año 2012 (RD 2004/2009).

HIDROCARBUROS
•    Se regula el derecho a la devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería que tributa al tipo de epígrafe 1.4 del art.50.1 de la Ley 38/1992.
LABORAL
•    El Salario Mínimo Interprofesional para 2010 es de 21,11 €/día o 633,30 €/mes (RD 2030/2009).
•    Se modifica el Régimen Especial AGRARIO de la SS de los trabajadores por cuenta ajena:
o    La base mensual de cotización para los que presten servicios durante todo el mes del grupo de cotización 2 al 11 será de 897 €.
o    La base diaria de cotización por jornadas reales será el resultado de dividir entre 23 (antes 24) la base mensual, que para los grupos 2 al 11 será de 39 €.
o    Se prevé un tipo único de cotización por contingencias comunes durante los períodos de actividad. Por tanto, desaparece el tipo específico para los trabajadores por cuenta ajena excluidos del censo agrario durante los períodos de actividad.
•    Las bonificaciones en la cotización empresarial a la SS en los supuestos de regulaciones temporales de empleo procedentes del art.1 del RD-Ley 2/2009 podrán aplicarse a las solicitudes presentadas hasta el 31-12-2010 (Ley 27/2009)
•    Se amplía hasta el 31-12-2010 la bonificación de cuota empresarial a la SS por las contrataciones indefinidas de trabajadores beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo o Renta Activa de Inserción previstas en el RD-Ley 2/2009 (Ley 27/2009).

OTROS
•    El IPC General interanual diciembre de 2009 se sitúa en el 0,8% (INE)
•    El interés legal del dinero hasta 31-12-2010 se fija en el 4 % y el interés demora a que se refiere el Art.26.6 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se fija en el 5% (Ley 26/2009).
•    El IPREM para 2010, que se utiliza para determinar la cuantía de determinadas prestaciones y para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos) (Ley 26/2009):
o    Iprem diario: 17,75 €; Iprem mensual: 532,51 € e Iprem anual: 6.390,13 €.
o    La cuantía anual del IPREM en los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM (RD Ley 3/2004) será de 7.455,14 € cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 €.
•    Acontecimientos de excepcional interés público, según Ley 49/2002, a los que se aplicarán beneficios fiscales y sociales (Ley 26/2009): “Misteri de Elx”;“Año Jubilar Guadalupense 2010”; “Jornadas Mundiales de la Juventud 2011”; “Barcelona World Race”; “Guadalquivir río de Historia”; “Conmemoración del Milenio de la fundación del Reino de Granada”; “Solar Decathlon Europe 2010 y 2012”; “salida de la vuelta al mundo a vela, «Alicante 2011»; “Google Lunar X Prize”.
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